Atlántico Sur FAD abril 22, 2022

Atlántico Sur

Cuando nos referimos al Atlántico Sur, lo relacionamos principalmente con nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, sus áreas marítimas adyacentes y el aeroespacio suprayacente.

La cuestión Malvinas significa para la Argentina el principal conflicto inserto en la porción austral del Atlántico Sur. De plena vigencia, Malvinas nos impone una encrucijada estratégica y a la vez una restricción estratégica a los espacios de jurisdicción nacional, que trasciende la política nacional a la región.

La permanencia de ellas (Islas Malvinas) en el poder extranjero por un tiempo indefinido, no nos permitiría resolver en forma completa el problema de nuestra defensa marítima, cualquiera fuese la perfección de nuestro trabajo en costa firme.

Vicealmirante Segundo Storni,  1916.

Su VALOR ESTRATÉGICO está dado principalmente por su posición geográfica privilegiada, por su riqueza económica y por la fortaleza militar. Y hasta que nuestro país no recupere estos espacios será muy complicado ejercer su defensa integral por parte de los recientemente creados Comando Conjunto Marítimo y el Comando Aeroespacial cuya responsabilidad es ejercer la Vigilancia y el Control de dichos espacios de Jurisdicción Nacional.

Posición geográfica privilegiada.

Las islas dominan los pasos interoceánicos australes y posibilita la proyección hacia la Antártida.

Los otros dos factores, que caracterizan al valor estratégico de un territorio, según Storni: riqueza económica y fortaleza militar, estaban ausentes en su tiempo. Hoy en día Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus áreas marítimas adyacentes, poseen las tres condiciones convirtiendo al conflicto en una cuestión estratégica de difícil resolución, para los intereses argentinos.

Factores geopolíticos del espacio marítimo argentino.

El Atlántico Sur y la Antártida constituyen un espacio unitario desde lo geopolítico, espacio de se- guridad y desarrollo, de importancia vital para el presente y futuro de la Argentina. El ejercicio pleno de los derechos correspondientes en los espacios marítimos soberanos y jurisdiccionales, y el cumplimiento de las responsabilidades emergentes de la condición de estado ribereño plantean desafíos de envergadura. En este contexto es que entran en consideración las cuestiones referidas al espacio geográfico específico que denominamos Atlántico Sur. En este escenario, identificamos para la Argentina los siguientes hechos que suscitan singular atención:

El Espacio Físico de Jurisdicción Nacional. 

Espacios marítimos

La Argentina marítima contiene tres espacios principales de jurisdicción diferenciada. Un primer espacio constituido por: el Mar Territorial (MT) con soberanía plena y una Zona Contigua (ZC) de jurisdicción aduanera;    la Zona Económica Exclusiva (ZEE), que involucran una superficie de 2.700.000 Km2 con jurisdicción sobre los recursos vivos de la columna de agua y recursos no vivos del suelo y subsuelo de la plataforma continental y una Plataforma Continental Extendida (PCE) de 1.000.000 Km2 más allá de la ZEE con jurisdicción sobre los recursos del suelo y subsuelo del mar que llega en general a unas 350 millas náuticas de las costas.

Espacios aéreos

Conforme al grado de responsabilidad que nuestro país asume sobre cada uno de ellos, podemos encontrar los siguientes:

  • Soberano, en el cual se aplican plenamente las normas que establezcan las autoridades aeroespaciales correspondientes de nuestro país.
  • De jurisdicción, porción de espacio aéreo internacional cedido / asignado a nuestro país para la prestación de servicios de navegación aérea (abarcan hasta el meridiano 10º Oeste, coincidente con la Frontera Marítima Argentina).
  • De responsabilidad es una porción del anterior, donde el Estado Argentino puede establecer condiciones especiales de uso (por ejemplo una ADIZ) y/o llegar a restringir y/o incluso ejercer funciones soberanas (en espacios definidos y por períodos limitados, por ejemplo, por ejemplo establecer una Zona de Exclusión).
  • Espacios aéreos de interés, son aquellos próximos a la frontera que se encuentran bajo soberanía de otro país y sobre los cuales existe interés en obtener información sobre la actividad aérea que allí se desarrolla; en ellos se desarrolla el concepto de ADIZ y su funcionamiento se ajustará conforme a las Normas Binacionales de Defensa que se acuerden con cada uno).

Problemática asociada.
Hechos Globales y regionales.

  • Emergencia en el ámbito de la seguridad marítima global, de una preocupación mundial ante los nuevos desafíos y amenazas al tráfico de personas, el tránsito marítimo y el tránsito de material sensible.
  • La contaminación del medio ambiente marino y el cambio climático,
  • El agotamiento de caladeros (pesca) y fuentes de energías tradicionales (cuencas petroleras off shore).
  • La ocupación colonial británica en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y áreas marítimas
  • Progresivo aumento de la presencia de diferentes actores en zona adyacente a la ZEE (alta mar).
  • Aislamiento de la Patagonia Austral, zona de muy baja densidad poblacional y particular sensibilidad estratégica.
  • Afectaciones medio ambientales.
  • Gestión de los vuelos de Estado en los espacios de jurisdicción y prestación de los servicios de navegación aérea correspondientes.
  • Determinación de las Zonas de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ), su alcance y su normativa (especialmente a partir de la instalación del RPA (Radar Primario Argentino), en Rio Grande – Tierra del Fuego, anunciado recientemente por el Ministerio de Defensa.

El “Mar Argentino”.

“Entendemos por mar Argentino al espacio marítimo sobre el que nuestro país debe ejercer soberanía en base a su legislación, los tratados y Convenciones internacionales y las reivindicaciones efectuadas” y agrega que, con referencia a la legislación argentina tenemos que considerar el Decreto 14.708 de 1946 el cual estableció: “que el mar Epicontinental y la plataforma continental están sujetos a la soberanía de la Nación, no afectando la libre navegación y sobrevuelo”.

Mar Argentino es una denominación para incluir todos los espacios marítimos donde la Argentina ejerce algún tipo de derecho soberano. La legislación nacional e internacional en estos espacios es bastante reciente. El mundo está definiendo en este momento histórico las jurisdicciones y reclamando porciones soberanas de los espacios marítimos. La Argentina tiene espacios de soberanía absoluta (Mar Territorial y Aguas Interiores), espacios con derechos soberanos específicos (Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental) y espacios con responsabilidades jurisdiccionales (Tratados sobre Búsqueda y Rescate Marítimo y Aéreo, Zona de Protección a la Navegación NAVAREAS).

Todos estos espacios comprenden más de 10 millones de kilómetros cuadrados sobre los que la República Argentina ejercita alguna responsabilidad.

En el aeroespacio suprayacente soberano, se aplican las normas establecidas por nuestro país a través de las autoridades correspondientes, observando las recomendaciones establecidas por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) Ley 15.110 en coordinación con la autoridad militar, responsable de su vigilancia y control (Ley 23.554, Ley 26.103, Decretos 1..407/04 y 1.054 / 18).

Conjuntos Geopolíticos del Mar Argentino.

Definimos cinco áreas marítimas de contenido geopolítico que concentran intereses estratégicos en el mar argentino.

El primer Conjunto lo llamamos Frontera Marítima Argentina. El término tiene un sentido geopolítico más que jurídico y lo definimos como la franja de mar que obra como envolvente de todas las aguas, suelo y subsuelo situados frente a las costas territoriales continentales e insulares de Argentina y las correspondientes al territorio antártico.

La Argentina, tiene una responsabilidad internacional en el marco de la Organización Marítima Internacional, como autoridad internacional responsable, ejerce la vigilancia para la búsqueda y salvamento de la vida humana en un extenso espacio que, sumado a las áreas de jurisdicción del frente marítimo, conforma un inmenso territorio oceánico de incumbencia de responsabilidad marítima que alcanza una superficie aproximada de 15.000 km2.

El segundo de los complejos lo denominamos Área Focal del Litoral Bonaerense. En este conjunto predomina el factor económico; el comercio exterior, motor del desarrollo del país, fluye a través de los puertos de: Buenos Aires; del desarrollo portuario Ensenada en la Plata; del área de Quequén – Mar del Plata y Bahía Blanca, puerto Ingeniero White; y un potencial puerto de aguas profundas, esencialmente petrolero, en Puerto Rosales, en la ría de Bahía Blanca en el extremo sur del litoral provincial; esto se complementa con el desarrollo portuario de la Hidrovía Rosario – Santa Fé (el 80% de la producción granelera del país sale por esta vía Rosafé, y, el puerto de Buenos Aires que concentra el mayor porcentaje del tráfico de contenedores).

El tercer complejo considerado lo constituye el Área Patagónica Austral, definida a partir de las cuencas hídricas de la Provincia de Santa Cruz, que vierten sus aguas en el océano y cuyas nacientes se encuentran en las altas cumbres de la cordillera y en los Hielos Continentales; la zona insular de Tierra del Fuego, que frente a sus costas se encuentra el único emprendimiento «off shore» del país esencialmente gasífero; contribuye en un 19% aproximadamente a la matriz energ ética del país ; el estrecho de Le Maire, que separa la Isla Grande de la Isla de los Estados y los pasajes interoceánicos: Estrecho de Magallanes, Canal de Beagle, y Pasaje de Drake.

El sur austral argentino posee la llave para constituir un polo logístico de apoyo al continente antártico y al tráfico marítimo que transita hacia y desde los pasos interoceánicos; puede ser una base operativa para el control y mantenimiento expedito de las vías de comunicación marítimas, todo lo cual requiere de un crecimiento sostenido de esta área.

El desarrollo de Ushuaia como puerto – puerta a la Antártida debiera ser un OBJETIVO ESTRATÉGICO ARGENTINO DE ALTA PRIORIDAD.

El cuarto complejo está constituido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus aguas circundantes. La ocupación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de estos espacios, constituye nuestro principal conflicto estratégico en el Mar Argentino.

El quinto complejo es el referido a la Antártida. Este continente austral se encuentra regulado por el Tratado Antártico, firmado en 1959, inicialmente por 12 países; entró en vigor el 23 de junio del año 1961, 7 de los países

firmantes son reclamantes de territorio. Argentina tiene una permanencia ininterrumpida en la Antártida por más de 100 años. El territorio que reclama es disputado totalmente por el Reino Unido y parcialmente por Chile.

La iniciativa estratégica denominada «Pampa Azul» desarrollada por el estado argentino en el año 2014. Su objetivo es establecer áreas prioritarias del mar para investigación científica, fomentar la explotación sustentable de los recursos y el desarrollo tecnológico.

La política de defensa debe considerar esta iniciativa como un interés estratégico, mantener expedita la acción de este desarrollo científico constituiría un interés transversal que contenga a los conjuntos geopolíticos del Mar Argentino.

 

Pampa Azul

En síntesis, estos complejos geopolíticos conforman la columna vertebral de los intereses estratégicos en los espacios marítimos y aéreos que Argentina posee a través de su extenso litoral marítimo. Su enunciado y análisis propone sea puesto en debate estratégico por su relevancia para el futuro de una política de defensa en los espacios marítimos de interés para Argentina.

 

El desafío será implementar un sistema racional e integrado (a nivel militar, nacional e internacional) que maximice la interacción y complementación de las capacidades en cada ámbito de responsabilidad a efectos de mejorar la sinergia y eficiencia en la acción conjunta para vigilar y controlar dichos espacios, y para colaborar en la recuperación de la soberanía en los territorios usurpados.